Normativa autonómica · Comunidad de Madrid · Primaria

Decreto 61/2022: el currículo de Primaria en Madrid, explicado para opositores.

El Decreto 61/2022, de 13 de julio, del Consejo de Gobierno, establece para la Comunidad de Madrid la ordenación y el currículo de la etapa de Educación Primaria, en desarrollo del Real Decreto 157/2022. Se publicó en el BOCM núm. 169, de 18 de julio de 2022, y entró en vigor el 19 de julio de 2022. Deroga el Decreto 89/2014 y organiza la etapa en tres ciclos de dos años.

Texto consolidado. Revisión vigente desde el 14 de junio de 2024, tras la modificación del artículo 9.1 por el Decreto 59/2024.

3
ciclos de 2 años
art. 3.1
8
competencias clave
art. 6.1
22,5 h
lectivas semanales mínimas
art. 12.2
175
días lectivos mínimos
art. 29
01 · Resumen ejecutivo

El Decreto 61/2022 en cuatro ideas fuerza.

Tres ciclos, no dos. La etapa «comprende tres ciclos de dos años académicos de duración cada uno y, en general, se cursará entre los seis y los doce años de edad» (art. 3.1). Es la organización LOMLOE, y sustituye a la lógica de curso a curso del Decreto 89/2014.

Madrid añade dos áreas propias. Segunda Lengua Extranjera y Tecnología y Robótica son de configuración autonómica: el centro decide si las oferta (art. 7.4). Esta es la huella madrileña del decreto y es exactamente lo que un tribunal de la CAM espera que sepas distinguir del marco estatal.

Aquí no hay «saberes básicos», hay «contenidos». El RD 157/2022 usa «saberes básicos». El Decreto 61/2022 usa «contenidos» y los define en el art. 4.a. Citar «saberes básicos» atribuyéndolo al decreto madrileño es un error de precisión que un tribunal detecta.

La no promoción es excepcional y se decide por ciclo. Solo una vez en toda la etapa, y dos en alumnado con necesidades educativas especiales (art. 20.4). Requiere haber agotado antes las medidas de atención educativa y conlleva un plan específico de refuerzo curricular.

02 · Áreas del currículo

Siete áreas comunes, más lo que Madrid pone encima.

El artículo 7.1 fija las áreas que se imparten en todos los cursos de la etapa.

Ciencias de la Naturaleza
Ciencias Sociales
Educación Artística
Educación Física
Lengua Castellana y Literatura
Lengua Extranjera: Inglés
Matemáticas

Lo específicamente madrileño

El decreto reserva un 40 % del horario al currículo autonómico —el 60 % restante corresponde a las enseñanzas mínimas del RD 157/2022—. Con ese margen, Madrid incorpora estas áreas:

art. 7.4.b
Tecnología y Robótica

Área de configuración autonómica. El centro decide si la oferta, en todos o en alguno de los seis cursos. No implica recursos adicionales.

art. 7.4.a
Segunda Lengua Extranjera

Área de configuración autonómica. El alumno puede cursarla en todos los ciclos de la etapa.

art. 7.2
Educación en Valores Cívicos y Éticos

No es opcional ni autonómica: se añade obligatoriamente en 5.º curso, igual que en el resto de España.

Sobre los anexos

El Anexo I recoge el perfil de salida al finalizar la etapa. El Anexo II fija las competencias específicas de cada área, sus criterios de evaluación y sus contenidos, con carácter prescriptivo para elaborar las programaciones (art. 7.5). Los Anexos III y IV contienen el horario lectivo semanal y el horario lectivo semanal mínimo. En la publicación del BOCM los cuatro anexos figuran como imágenes: no existe versión en texto plano, así que conviene trabajarlos sobre el PDF oficial.

03 · Competencias clave y perfil de salida

Ocho competencias, sin jerarquía entre ellas.

El artículo 6.2 es explícito: «Las competencias clave se caracterizan por su transversalidad, no existe jerarquía alguna entre ellas, ni puede establecerse una correspondencia exclusiva con una única área». Es una frase que conviene tener en la punta de la lengua: los tribunales preguntan por ella cuando alguien asocia mecánicamente un área a una competencia.

CCL
Competencia en comunicación lingüística
CP
Competencia plurilingüe
STEM
Competencia matemática y competencia en ciencia, tecnología e ingeniería
CD
Competencia digital
CPSAA
Competencia personal, social y de aprender a aprender
CC
Competencia ciudadana
CE
Competencia emprendedora
CCEC
Competencia en conciencia y expresión culturales

El perfil de salida «determina el nivel esperado al término de la educación obligatoria» y el decreto establece uno específico al finalizar la Educación Primaria, en el Anexo I. A cada competencia clave se le asocian unos descriptores operativos que, en conjunto, «concretan las capacidades que el alumnado debe adquirir al término de la etapa» (art. 6.3).

04 · Atención a las diferencias individuales

Las tres medidas del artículo 14.2, literales.

Si un supuesto práctico te plantea un aula con diversidad, estas son las medidas que el decreto nombra por su nombre. Cítalas así, no con sinónimos.

  1. Apoyo educativo en el grupo ordinario

    La medida menos restrictiva y la primera que un tribunal espera oír. Es intervención dentro del aula, no fuera.

  2. Agrupamientos flexibles

    Reorganización temporal del grupo en función de la tarea o del nivel de competencia. Es una medida ordinaria, no extraordinaria.

  3. Adaptaciones del currículo

    Cuidado con el salto: las adaptaciones curriculares significativas se regulan aparte, en el art. 15, para alumnado con necesidades educativas especiales.

Los artículos siguientes desarrollan cuatro perfiles: necesidades educativas especiales (art. 15, con prolongación de un curso adicional de escolarización), dificultades específicas de aprendizaje (art. 16), integración tardía en el sistema educativo español (art. 17, con posible escolarización en curso inferior si hay desfase de un ciclo o más) y altas capacidades intelectuales (art. 18, con flexibilización de un curso y planes individualizados de enriquecimiento).

05 · Evaluación, promoción y horario

Lo que se decide por ciclo y lo que se mide por curso.

Evaluación (art. 19). «Global, continua y formativa». El equipo docente, coordinado por el tutor, acuerda los resultados de forma colegiada y en una única sesión al finalizar cada curso.

Calificaciones (art. 22.2). Insuficiente (IN) como única negativa; Suficiente (SU), Bien (BI), Notable (NT) y Sobresaliente (SB) como positivas.

Evaluación de diagnóstico (art. 27). En cuarto curso. Carácter informativo, formativo y orientador. Sin efectos académicos.

Horario (art. 12). Mínimo de 22,5 horas lectivas semanales más un mínimo de 2,5 horas de recreo, en períodos diarios de 30 minutos. Las sesiones no bajan de 0,75 horas ni superan la hora. Los proyectos integrados ocupan como máximo un 9 % del horario lectivo semanal (art. 13.2).

Calendario (art. 29). Mínimo de 175 días lectivos.

06 · Preguntas frecuentes

Lo que se pregunta sobre el Decreto 61/2022.

¿Qué es el Decreto 61/2022 y qué regula?

El Decreto 61/2022, de 13 de julio, del Consejo de Gobierno, establece para la Comunidad de Madrid la ordenación y el currículo de la etapa de Educación Primaria, en desarrollo del Real Decreto 157/2022. Se publicó en el BOCM núm. 169, de 18 de julio de 2022, y entró en vigor el 19 de julio de 2022. Deroga el Decreto 89/2014.

¿El Decreto 61/2022 habla de «saberes básicos»?

No. Esta es una de las confusiones más frecuentes. El Real Decreto 157/2022 (estatal) emplea el término «saberes básicos». El Decreto 61/2022 de Madrid emplea «contenidos», definidos en su artículo 4.a como los conocimientos, destrezas y actitudes cuyo aprendizaje es necesario para adquirir las competencias específicas de cada área. Si citas «saberes básicos» atribuyéndolo al decreto madrileño, estás citando mal.

¿Qué áreas añade Madrid respecto al currículo estatal?

Madrid incorpora dos áreas de configuración autonómica que los centros pueden ofertar (art. 7.4): Segunda Lengua Extranjera y Tecnología y Robótica. Además, en quinto curso se añade Educación en Valores Cívicos y Éticos (art. 7.2), que no es específica de Madrid. Las siete áreas comunes a todos los cursos son Ciencias de la Naturaleza, Ciencias Sociales, Educación Artística, Educación Física, Lengua Castellana y Literatura, Lengua Extranjera: Inglés y Matemáticas.

¿Cómo se organiza la promoción en Primaria según el Decreto 61/2022?

Las decisiones de promoción se adoptan de forma colegiada al final de cada ciclo (art. 20.1). Se atiende especialmente a los resultados de Lengua Castellana y Literatura y de Matemáticas (art. 20.2). La permanencia de un año más en el ciclo requiere haber aplicado antes medidas de atención educativa y conlleva un plan específico de refuerzo curricular (art. 20.3). La decisión de no promoción solo se puede adoptar una vez durante la etapa y tiene carácter excepcional; en alumnado con necesidades educativas especiales puede adoptarse una segunda vez (art. 20.4).

¿Qué medidas de atención a las diferencias individuales recoge?

El artículo 14.2 nombra tres medidas literales: el apoyo educativo en el grupo ordinario, los agrupamientos flexibles y las adaptaciones del currículo. Los artículos 15 a 18 desarrollan las necesidades educativas especiales, las dificultades específicas de aprendizaje, la integración tardía en el sistema educativo español y las altas capacidades intelectuales.

¿Cuándo hay evaluación de diagnóstico?

En cuarto curso de Educación Primaria (art. 27). Todos los centros la realizan y tiene carácter informativo, formativo y orientador. No tiene efectos académicos para el alumnado.

¿Se ha modificado el Decreto 61/2022?

Sí. El Decreto 59/2024, de 12 de junio, del Consejo de Gobierno (BOCM de 13 de junio de 2024), modificó el apartado 1 del artículo 9, sobre enseñanzas en lengua extranjera. La redacción vigente desde el 14 de junio de 2024 permite impartir en lengua extranjera las áreas del currículo salvo Matemáticas, Lengua Castellana y Literatura y los contenidos de Historia de España del área de Ciencias Sociales.

¿Qué peso tiene el Decreto 61/2022 en la oposición de Maestros de Primaria en Madrid?

Es el marco normativo obligado. La programación didáctica debe enmarcarse en él, los supuestos prácticos se resuelven con sus medidas de atención a la diversidad y el desarrollo de tema exige citarlo con precisión. Los 25 temas oficiales del cuerpo 0597-038 siguen rigiéndose por la Orden de 9 de septiembre de 1993, pero el tribunal evalúa la actualización LOMLOE y autonómica.

Fuente

Decreto 61/2022, de 13 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid la ordenación y el currículo de la etapa de Educación Primaria. BOCM núm. 169, de 18 de julio de 2022, pág. 15. Texto consolidado con la modificación introducida por el Decreto 59/2024, de 12 de junio (BOCM de 13 de junio de 2024). Toda cita entrecomillada en esta página procede del articulado; los anexos se publican como imagen y no se reproducen aquí.